martes, 23 de febrero de 2010

rotacion de inventarios

ROTACIÓN DE INVENTARIO

La rotación de Inventarios es el indicador que permite saber el número de veces en que el inventario es realizado en un periodo determinado. Permite identificar cuantas veces el inventario se convierte en dinero o en cuentas por cobrar (se ha vendido).

Una rotación de inventarios eficiente, permite a la empresa mejorar la gestión de su capital de trabajo en la medida en que no lo tiene inmovilizado en un inventario con las consencientes pérdidas.

Por ejemplo, un inventario que rota cada 30 días, implica tener unos recursos almacenados durante 30 días, periodo en el cual se les podría dar un uso que genere una mayor rentabilidad.


Fórmula para determinar la rotación de inventarios

La rotación de inventarios se determina dividiendo el costo de las mercancías vendidas en el periodo entre el promedio de inventarios durante el periodo. (Coste mercancías vendidas/Promedio inventarios) = N veces.


Método de primeras en entrar primeras en salir (PEPS).

Este método consiste básicamente en darle salida del inventario a aquellos productos que se adquirieron primero, por lo que en los inventarios quedarán aquellos productos comprados más recientemente.

En cualquiera de los métodos las compras no tienen gran importancia, puesto que estas ingresan al inventario por el valor de compra y no requiere procedimiento especial alguno.

En el caso de existir devoluciones de compras, esta se hace por el valor que se compro al momento de la operación, es decir se la de salida del inventario por el valor pagado en la compra.

Si lo que se devuelve es un producto vendido a un cliente, este se ingresa al inventario nuevamente por el valor en que se vendió, pues se supone que cuando se hizo la venta, esos productos se les asigno un costo de salida según el método de valuación de inventarios manejado por la empresa.


Método de últimas en entrar primeras en salir (UEPS).

En este método lo que se hace es darle salida a los productos que se compraron recientemente, con el objetivo de que en el inventario final queden aquellos productos que se compraron de primero. Este es un método muy útil cuando los precios de los productos aumentan constantemente, cosa que es muy común en los países con tendencias inflacionarias.
El tratamiento que se la da a las devoluciones en compras es el mismo que se le da en el método PEPS, es decir que se le da salida del inventario por el valor de adquisición, esto debido a que como es apenas lógico, el producto se devuelve por el valor que se pago a la hora de adquirirlo. Debemos recordar además que los diferentes métodos de valuación tienen validez para costear las ventas o salidas, ya que las compras ya tienen un costo identificado que es el valor pagado por ellas.

En el caso de la devolución en ventas, estas ingresan nuevamente al inventario por el valor o costo con que salieron al momento de hacer la venta.

asientos contables

ASIENTO CONTABLE

Son cada una de las anotaciones o registros que se hacen en un libro de contabilidad, que se realizan en contabilidad con la finalidad de registrar un hecho económico que provoca una modificación en el patrimonio de una empresa y por tanto un movimiento en las cuentas de una sociedad o persona física. En el sistema de partida doble, cada asiento tiene dos vertientes: el debe y el haber. Estas dos posiciones hacen movimientos inversos, y afectan al activo o al pasivo, y se fundamentan por el hecho de que todo apunte afecta al menos a dos cuentas y cada movimiento tiene una contrapartida.
Por ejemplo: Ha habido un aumento de dinero en el banco de 100. Esto supone una parte del asiento se incrementa caja en 100. Por otro lado, debemos saber de dónde procede ese dinero. Puede ser por varios motivos:
• Venta de otro activo: En ese caso reducimos el valor de ese activo.
• Préstamo: Aquí habría que dar de alta un pasivo (obligación), con el valor del préstamo.
• Beneficio: Al igual que en el caso del pasivo, damos de alta el beneficio, que en este caso sería en fondos propios o pasivo no exigible.
Existen 2 tipos de asientos:
Asiento Simple: Compuesto por una cuenta acreedora o una cuenta deudora.
Asiento Compuesto":
• Compuesto por una cuenta deudora y varias acreedoras.
• Compuesto por varias cuentas deudoras y una acreedora.
• compuesto por varias cuentas deudoras y varias cuentas acreedoras.
También cabe que aparezcan asientos complejos. En ese caso, el aumento de caja procede de varios sitios a la vez: por ejemplo, los 100 de caja proceden de un activo que valía 80, y por el que se obtuvieron 20 de beneficio en la venta.
Cuenta Debe Haber
Caja 100
Activos 80
Ingresos por venta 20

domingo, 21 de febrero de 2010

rotacion de inventarios

ROTACIÓN DE INVENTARIO

La rotación de Inventarios es el indicador que permite saber el número de veces en que el inventario es realizado en un periodo determinado. Permite identificar cuantas veces el inventario se convierte en dinero o en cuentas por cobrar (se ha vendido).

Una rotación de inventarios eficiente, permite a la empresa mejorar la gestión de su capital de trabajo en la medida en que no lo tiene inmovilizado en un inventario con las consencientes pérdidas.

Por ejemplo, un inventario que rota cada 30 días, implica tener unos recursos almacenados durante 30 días, periodo en el cual se les podría dar un uso que genere una mayor rentabilidad.


Fórmula para determinar la rotación de inventarios

La rotación de inventarios se determina dividiendo el costo de las mercancías vendidas en el periodo entre el promedio de inventarios durante el periodo. (Coste mercancías vendidas/Promedio inventarios) = N veces.


Método de primeras en entrar primeras en salir (PEPS).

Este método consiste básicamente en darle salida del inventario a aquellos productos que se adquirieron primero, por lo que en los inventarios quedarán aquellos productos comprados más recientemente.

En cualquiera de los métodos las compras no tienen gran importancia, puesto que estas ingresan al inventario por el valor de compra y no requiere procedimiento especial alguno.

En el caso de existir devoluciones de compras, esta se hace por el valor que se compro al momento de la operación, es decir se la de salida del inventario por el valor pagado en la compra.

Si lo que se devuelve es un producto vendido a un cliente, este se ingresa al inventario nuevamente por el valor en que se vendió, pues se supone que cuando se hizo la venta, esos productos se les asigno un costo de salida según el método de valuación de inventarios manejado por la empresa.


Método de últimas en entrar primeras en salir (UEPS).

En este método lo que se hace es darle salida a los productos que se compraron recientemente, con el objetivo de que en el inventario final queden aquellos productos que se compraron de primero. Este es un método muy útil cuando los precios de los productos aumentan constantemente, cosa que es muy común en los países con tendencias inflacionarias.
El tratamiento que se la da a las devoluciones en compras es el mismo que se le da en el método PEPS, es decir que se le da salida del inventario por el valor de adquisición, esto debido a que como es apenas lógico, el producto se devuelve por el valor que se pago a la hora de adquirirlo. Debemos recordar además que los diferentes métodos de valuación tienen validez para costear las ventas o salidas, ya que las compras ya tienen un costo identificado que es el valor pagado por ellas.

En el caso de la devolución en ventas, estas ingresan nuevamente al inventario por el valor o costo con que salieron al momento de hacer la venta.

sábado, 20 de febrero de 2010

NOTICIA ECONOMICA

Si cae emergencia, hay 'golpe inmediato' de medio billón de pesos, según analistas

Si las normas de salud van al Congreso, hay quienes creen que el camino es difícil porque fue ignorado con la emergencia. Otros piensan que si el Gobierno empuja no hay problema para sacar la ley.


Ante los cuestionamientos y las demandas que ya se han anunciado en contra del decreto que establece la Emergencia Social, lo que pareciera ponerla en jaque, la pregunta que flota en el aire es cómo incidiría en las cuentas fiscales del Gobierno.

A primera vista, con las decisiones adoptadas en materia de impuestos a los licores, la cerveza, los cigarrillos y los juegos de suerte y azar habría una afectación de 514.000 millones de pesos que es lo que suman los ingresos adicionales estimados para este año, que irían tanto para departamentos como para las arcas nacionales.

Sin embargo, analistas advierten de la crítica situación del sector de la salud cuyo déficit aumenta año a año y hablan de que el hueco en el sector de la salud podría sumar unos 8 billones de pesos.

"El Gobierno no tiene espacio fiscal para meterse la mano al dril, pues ya tiene un hueco de 5 por ciento del PIB. Sumando los dos huecos (más el de la salud), puede llevar a una catástrofe fiscal. Por eso la Corte Constitucional deberá andar con pies de plomo", dijo el ex director de Planeación, Juan Carlos Echeverry.

Así, lógicamente se requeriría de un plan B que le permita al Gobierno sortear la situación por el lado de los ingresos. El ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, dice que éste sería ir al Congreso con un proyecto de ley, que es el camino viable. Y aquí las opiniones están divididas pues para unos, el camino del Congreso es largo a lo que hay que sumarle la molestia que tiene por no haberle hecho partícipe de las decisiones de la Emergencia.

"El Ministro de Hacienda que llegue se va a tener que enfrentar a una reforma tributaria con o sin salud. En todo caso el asunto es difícil, aunque al Gobierno le podrían ayudar los gobiernos territoriales haciendo presión en el Legislativo", señala Andrés Escobar, de la firma Econcept y ex subdirector de Planeación Nacional.

Para el director de Planeación, Esteban Piedrahita, el escenario sin reforma es peor. "O tenemos una afectación fiscal si buscáramos el cubrimiento al ciento por ciento, o tendríamos que rebajar cubrimiento", advierte.

El plan 'B' es convencer al Congreso

Si la emergencia cae y hay que ir al Congreso, no hay que olvidar que el año pasado ya fracasó una reforma tributaria territorial que presentó el Ejecutivo al Congreso: se hundió sin que siquiera se le hubieran nombrado ponentes. Pero con la emergencia, el Gobierno sacó esa reforma vía decretos.

Pero no ha sido el único proyecto relacionado con las regiones que se ha caído. Fracasó otra vez la reforma al régimen de los juegos de suerte y azar, en su quinta versión.

Para el ex ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, si la Corte Constitucional llega a declarar la inexequibilidad de la Emergencia no será el Apocalipsis porque con el empuje político del Gobierno, un proyecto fiscal puede salir en pocas semanas. "Quedó demostrado con la extensión del impuesto al patrimonio", dijo Restrepo.

Agrega que la tributaria territorial y la de juegos de suerte y azar fracasaron porque faltó la voluntad política y el empuje del Gobierno, las dejó solas.

El ex ministro no duda de que en caso de tener que acudir al Legislativo, con el Gobierno haciendo su trabajo, sale un proyecto de ley.

avance tecnologico

HIERBA COMO COMBUSTIBLE ECOLOGICO

Una hierba corriente podría proporcionar un combustible ecologico

Un proyecto de investigación de cinco años de duración ha descubierto una forma de generar energía ecológica a partir de una simple hierba común.

Investigadores del Centro de aguas y terrenos contaminados de la Universidad de Teesside iniciaron el proyecto en el 2004 para ver qué plantas se podrían cultivar mejor en zonas industriales abandonadas, con el fin de mejorar manchas antiestéticas en el paisaje.

Ahora, la investigación del equipo del proyecto BioReGen (biomasa, reparación y regeneración) ha revelado que la hierba cinta se puede convertir en un excelente combustible para las centrales eléctricas de biomasa y, en menor escala, para calderas de edificios, como las escuelas.

Esta hierba no sólo arde bien, sino que además no contribuye a los gases de efecto invernadero ni al calentamiento global.

El equipo experimentó con cuatro tipos de plantas: los sauces (favorito actual de las centrales eléctricas de biomasa), el miscanthus, la hierba cinta y el pasto varilla. Redujeron las plantas hasta quedarse con la hierba cinta, porque crece bien en suelos pobres y zonas industriales contaminadas.

Según los investigadores, el uso de estos sitios implica que la hierba se pueda cultivar sin restar tierra que de otro modo se utilizaría para la producción de alimentos. Afirman que las quemas de prueba han demostrado que la hierba cinta produce un buen combustible limpio, sin captar la contaminación del terreno.

los investigadores están estudiando ahora la forma en la que se podría comercializar esta idea y ya se han puesto en contacto con algunos de los principales operadores de centrales eléctricas de biomasa".

resumen video primera parte

ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL NEGOCIO

Mercadeo para pequeños negocios.
• Planeación bravía.
• Planes periódicos.
• Planear con objetivos específicos.
Dentro de la planeación se debe tener en cuenta:
1. Los impuestos
2. Las cotizaciones
3. Aportes
4. Leyes sanitarias
5. Seguridad social
6. Normas de forma de compra
7. Proveedores
8. Estatutos tributarios
9. Formas de compra
10. Manejo de la publicidad
11. Costos de crédito
12. Desarrollo y fortalecimiento de ventajas
13. Lugar del negocio

Lo importante del negocio es el sitio de venta y distribución del producto, ver las necesidades del cliente y lo que en realidad quieren y satisfacerlos.
El producto es el factor esencial del mercado, es todo aquello que busca satisface al consumidor. Otro seria la comunicación directa con el cliente para dar a conocer el producto. Establecer metas a mediano y largo plazo teniendo un análisis del negocio frente a las competencias como:
 Analice su posición.
 Manejo de ganancias.
 Gastos personales.
 O personal.
Es necesario hacer y analizar la rentabilidad del negocio durante el año, además ver los factores negativos que afecten al negocio.

Aprovechar de las estrategias del mercado y ver las amenazas del negocio.
Lo importante para un negocio es tener bien claro los objetivos frente al cliente y a uno mismo cumpliendo con las necesidades del consumidor que lo que se ofrece se venda.

Lo primordial y lo inicial del negocio es:
 Tener el local y maquinaria ( un buen sitio)
 Seleccionar trabajadores.
 Inauguración.
 Comprar.
 Inauguración primer sucursal.
 Asociar metas.

EL MERCADO OBJETO
1. Productos ( analizar lo que desea el consumidor)
2. Periodicidad de compra.
3. Ciclo de vida.
4. Respaldo de marca.
5. Información ( comerciante-cliente)
6. Productividad del mercado.

EL PRECIO Y LAS VENTAS
 Planear los precios para los ingresos esperados.
 La comunicación ante el cliente par adquirir el producto.
 Publicidad del producto.
 La necesidad del cliente.
 La publicidad del producto es de estricto cumplimiento.

LA DISTRIBUCIÓN

Tener el producto en el momento cuando el cliente lo solicite, y que sea de agrado para ellos.
 Sitio de distribución.
 Ingresos por parte del cliente.


MARCO LEGAL DEL MARKETING

El primer documento legal es el código de comercio el cual el dueño debe consultar, se considera comerciante la persona que esta inscrita en el registro mercantil y debe llevar una previa contabilidad.

• Adquisición de bienes con el fin de venderlos.
• Adquisición de muebles o inmuebles con el fin de venderlos o arrendarlos.
• El recibo de dinero con el fin de prestarlos con intereses.
• Los labores de las empresas de transporte.
• Procesos de empresas:
 Fabricación.
 Transformación.
 Manufactura.
 Circulación de bienes.

domingo, 14 de febrero de 2010

informe ica iva retencion

TEMA 1 IVA


CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO: En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al Art. 437 E.T.).

Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.


REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Quienes deseen pertenecer al Régimen Simplificado deberán de cumplir todos requisitos previstos en el Art. 499 E.T.


OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Llevar libro Fiscal de registro de operaciones diarias debidamente foliado.

Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) (Art. 555-2 E.T.).

En caso de ser comerciante, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio.

Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste la Inscripción en el RUT como Responsable del Régimen Simplificado.

Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera compra o venta que realice al Régimen Común si el cliente lo exige.

Debe informar el cese de actividades.


PASO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO AL COMÚN: Cuando el responsable del Régimen Simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen, deberá de inmediato inscribirse en el Régimen Común, mediante el diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir del periodo siguiente, salvo cuando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a $63.660.000, deberá inscribirse anticipadamente en el Régimen Común.


OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN: Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.

Recaudar el Impuesto.

Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.

Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija.
Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN.


PASO DEL RÉGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO: Es necesario tramitar su solicitud ante la División de Recaudación demostrando que durante los 3 años anteriores se cumplan para cada año los requisitos para el Régimen Simplificado. El contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del Régimen Común hasta que la DIAN se pronuncie con respecto a la solicitud.


SON RESPONSABLES DEL IVA LOS EXPORTADORES: Todo bien corporal bien q se exporte es considerado por la ley tributaria como excento del impuesto sobre las ventas, así como se encuentra excluido del impuesto para efectos de la venta en el país. En estas condiciones el exportador es responsable, obligado a inscribirse en el RUT.


QUIEN ES RESPONSABLE EN LOS CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: El articulo 507 del código de comercio establece que la participación es un contrato por el cual dos o mas personas q tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, q deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuentas y dividir con sus participes las ganancias o perdidas en la proporción convenida.

De acuerdo con el Art. 510 ibidem el gestor se reputa como único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación por lo cual su actuación conlleva una especial responsabilidad no solo ante terceros sino ante los anticipes inactivos, responsabilidad que evidentemente se extiende al ámbito fiscal.

Así las cosas es necesario distinguir las obligaciones de cada uno de los participes en el negocio.

Si se parte del hecho de que el contrato no constituye una persona diferente de los participes y conforme a la ley, el socio gestor es reputado como único dueño del negocio, y por ende quien responde frente a terceros, es claro que desde el punto de vista fiscal debe allanarse al cumplimiento de las obligaciones que su calidad demanda, lo cual permite afirmar que si el socio gestor obstente la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, régimen común, debe causar, liquidar y pagar el gravamen correspondiente en las operaciones gravadas que adelanta con terceros, por lo que será responsable frente al manejo fiscal de tales operaciones frente al fisco.


INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO: Todos los responsables del IVA se encuentran en la obligación de inscribirse al RUT dado q este mecanismo constituye un único para identificarlos, ubicarlos y clasificarlos. Este registro sustituye a exportadores y el registro nacional de vendedores, por lo q todas las referencias legales a dicho registros se entenderán con respecto al RUT.


RECAUDAR Y CONSIGNAR EL IMPUESTO: Recaudar y consignar el impuesto son dos conceptos diferentes, sin embargo, quien es el sujeto pasivo de la obligación de recaudar debe con posterioridad consignarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta obligación solo recae a los responsables del régimen común. Si alguien que pertenezca al régimen llegara a recaudar IVA y estará sometido con las obligaciones del régimen común.

RECAUDAR: Consiste en cobrar el impuesto sobre las ventas cuando se realicen operaciones sobre bienes y servicios gravados quien recauda (vendedor) es el responsable jurídico frente al estado, pero quien lo paga (comprador) es el contribuyente económico del impuesto.

CONSIGNAR: Consiste en cumplir con la obligación principal de entregarle al estado el IVA recaudado en las operaciones gravadas. Si bien el comprador (contribuyente económico) le paga el impuesto al responsable del régimen común, es este ultimo quien responde ante el estado por la consignación de los valores recaudados y el cumplimiento de las demás obligaciones.


EXPEDIR FACTURAS O DOCUMENTO EQUIVALENTE: Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir la factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen y conserven copia de ellos en sus archivos, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

Los responsables que pertenecen al régimen simplificado, se encuentran exceptuados de la obligación de expedir factura, siempre que se encuentren inscritos al RUT. Cuando comercialicen bienes o se presten servicios gravados, deberán llevar el libro de registro de operaciones diarias por cada establecimiento.


EXPEDIR CERTIFICADO DE RETENCIÓN POR IVA: Quien tenga la calidad de agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral por las retenciones practicadas a titulo de este impuesto. A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada.


Este cerificado deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al bimestre en el que se practico la retención discriminando cada una de las retenciones practicadas, y cumpliendo con los siguientes requisitos:

A. Un periodo bimestral y una ciudad donde se consigno la retención.

B. Fecha de expedición del certificado.

C. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

D. Dirección del agente retenedor

E. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se practicó la retención sin incluir el IVA.

F. Monto del IVA generado en la operación.

G. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

H. Concepto y cuantía de la retención efectuada y La firma del pagador o agente retenedor.


Cuando se trate de retenciones de impuesto sobre las ventas asumidas por responsables del régimen común, por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.


PRESENTAR LA DECLARACIÓN: Para todos los responsables del régimen común, incluidos los productores de bienes exentos de exportadores, la presentación de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

No están obligados a presentar declaración el impuesto sobre las ventas, los responsables que pertenezcan al régimen simplificado.

INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES: Los responsables tanto del régimen común como simplificado que cesen el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas deberán informar de tal hacho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los 30 días siguientes al mismo.

Una vez recibida la información por parte de la dirección de impuestos y aduanas nacionales se procederá a cancelar la inscripción en el RUT, previas las verificaciones a que haya lugar.
INFORMAR EL NIT: n los membretes de la correspondencia, facturas recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre de la empresa o profesional, correspondiente numero de identificación tributaria.


FACILITAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA: El director general de impuestos nacionales podrá solicitar información a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.


CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS: Para efectos del control de los impuestos administrados por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas o entidades contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los documentos, informaciones, y pruebas que deberán ponerse a disposición de la administración de impuestos cuando esta así lo requiera.


INFORMAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS: El director general del la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional tiene la facultad para determinar, mediante resolución, los valores y datos de que tratan los artículos 623, 623-2, 628, 629,629-1, 631del estatuto tributario, todos los referentes al suministro de información y al procedimiento para la entrega.


CUMPLIR LAS NORMAS DE CONTABILIDAD: Los responsables del régimen simplificado deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidas al régimen común, incluidos portadores deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o balance de cuya nominación será impuesto sobre las ventas por pagar.

TEMA 2 RETENCION

CUALES SON Y COMO APLICA LA NORMATIVIDAD REFERIDA A LA RETENCIÓN.

La retención en le fuente: Es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o bonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley. Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido considerado doctrinariamente como una “importación en el origen”, dado que el agente retenedor se encuentra obligado a retener el impuesto causado en el mismo momento en que se origina el hecho que lo genera.

Origen de la retención de la fuente: En principio, la retención en la fuente surgió como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta causado por los dividendos decretados a inversionistas extranjeros sin domicilio en el país.

A partir de ese momento, normas posteriores han complementado el catalogo de pagos o bonos en cuenta sujetos a retención, así como las personas que adquieren la calidad de agentes retenedores, las obligaciones que contraen y las tarifas que se aplican.

Los resultados obtenidos por este mecanismo de recaudo anticipado han sido tan satisfactorios, que su aplicación se ha extendido a otros tributos diferentes al impuesto de renta y complementarios. A partir de la ley 6ª de 1992 se estableció el mecanismo para efectos del impuesto de timbre nacional, y con la ley 223de 1995 comenzó su aplicación para el impuesto sobre las ventas IVA. De igual manera, el distrito capital de Bogotá y otros municipios o distritos han implementado el mecanismo para el impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción.

El manual de retención en la fuente, aborda lo relacionado con la fuente, aborda lo relacionado con la retención en la fuente aplicada a los impuestos nacionales administrados por la DIAN; es decir, lo relacionado con el impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas IVA, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros.

Finalidad de la retención de la fuente: tiene por objetivo conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, en el mismo instante o dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

El recaudo simultáneo en el momento de realización del hecho que genera el impuesto es la finalidad primordial de la retención en la fuente, pero así mismo se pueden detectar otras ventajas, tales como:

Acelera el recaudo de los tributos, puesto que el Estado, al trasladar la responsabilidad a los sujetos obligados.

Facilita el control de los tributos, dado que permite el recaudo de los impuestos generados en cabeza de sujeto que podrían pasar inadvertidos para las autoridades fiscales. De igual manera, permite efectuar cruces de información que disminuyan los niveles de evasión.

Algunos autores consideran que la retención en la fuente tiene en efecto psicológico favorable, bajo el entendido que resulta menos antipático pagar gradualmente, que desprenderse de una suma determinada para pagar en un solo momento el impuesto.

Elementos de la retención en la fuente: para que surja legalmente la retención en la fuente, deben existir los siguientes elementos:
Agenda retenedora: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos o bonos en cuenta señalados en la ley.

Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago, o abono en cuenta, afectada con la retención.

Pago o bono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales.

Base de retención: Es el valor del pago abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener.

Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determinada el monto o valor a retener.

Todos los elementos mencionados son esenciales; si falta alguno de ellos, no habrá lugar a practicar la retención en la fuente.

Que establece la retención en la fuente: En materia del impuesto sobre la reta y complementarios, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso gravado para el beneficiario de los mismos, casos en los que se deben determinar los porcentajes de retención, teniendo en cuenta el concepto y la cuantía de los pagos o bonos en cuenta, así como tarifas del impuesto vigentes para los distintos contribuyentes.

Agentes de retención: también llamados agentes retenedores, son las personas o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

Es decir, son aquellas personas o entidades que detraen, de los pagos o abonos en cuenta que realizan, una suma determinada a titulo o de anticipo de impuestos, conforme a la ley.

Retención del impuesto sobre la renta: son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de valores, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios y las uniones temporales, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES.

Obligaciones de los agentes de retención: los agentes de retención tienen obligaciones comunes que aplican para todos los impuestos, dentro de las cuales se destacan.

Obligaciones comunes de los agentes de retención.
Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención.

Presentar las declaraciones: de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale al gobierno nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.

Suministrar a la DIAN a la información: relacionada con las retenciones en la fuente practicadas, de conformidad con las especificaciones técnicas que indique el reglamento.

Consignar: las retenciones en la fuente practicadas, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.
Expedir los certificados: de retención en la fuente por el respectivo impuesto, dentro de los plazos establecidos legalmente.

Conservar los soportes: y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias de retenciones en la fuente y la prueba de su consignación.

Como surge la obligación de retener: para que surja la obligación de retener en la fuente, deben concurrir tres elementos básicos.

-Que quien pague o abone en cuenta tenga la calidad de agente de retención, conforme las disposiciones legales vigentes.

-Que el pago o abono en cuenta sea producto de hechos generadores del respectivo impuesto.

-Que el beneficiario del pago o abono en cuenta sea sujeto de retención, conforme las disposiciones legales vigentes

En que consisten los certificados de retención en la fuente: teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, y que por regla general los sujetos de retención - a quienes se les practica la retención- pueden tenerlas como anticipo o buena cuenta, se ha establecido la obligación por parte de los agentes retenedores de expedir certificados donde consten los conceptos y montos de las retenciones en la fuente que hubieren practicado

Cómo Se Liquida La Retención Según Las Diversas Bases Y Tarifas? Iniciado el 2010 las bases de retención en la fuente han cambiado, puesto que estas están fijadas en Uvt y el valor del Uvt se incrementa cada año. Para este año quedó en $24.555.

En los siguientes documentos encuentra los datos actualizados a 2010:



Concepto general de retención en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2010

Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases
Arrendamiento
bienes inmuebles Propietario, contribuyentes 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización Contratista 1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos Beneficiario Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales Vendedor 1% sobre el total
Compra combustible Beneficiario 0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada Beneficiario (*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador Contratante 2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventora Contratante 6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses Beneficiario 7% de todos los intereses
Servicios en general Beneficiario 6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales Beneficiario 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia Beneficiario 2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes Beneficiario 3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros Transportador 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial Beneficiario 1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza Beneficiario 0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares Beneficiario 20% cuando el pago sea superior a
48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos Beneficiario 3.5% sobre el pago a no declarantes.
4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral Beneficiario 20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones Beneficiario 20% residentes
34% extranjeros sin residencia


Retención en la fuente por servicios en el 2010

Para el 2010, la retención en la fuente por servicios se aplica a partir de $98.000.
Quiere decir esto que toda prestación de servicios que tenga un valor de $98.000 o más, está sujeta a retención en la fuente por el concepto de servicios.

La retención e la fuente por servicios se aplica a partir de los 4 Uvt, y considerando que para el 2010 el Uvt equivale a 24.555 tenemos: 4×24.555 = $98.220 valor que se debe aproximar quedando en $98.000.

Retención en la fuente por compras en 2010
En el 2010, la retención en la fuente por compras se aplica a partir de $663.000
Siempre que una compra sea igual o superior a 663.000, se debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

La retención en la fuente por compras se aplica para compras iguales o superiores a 27 Uvt, Uvt que en 2010 tiene un valor de $24.555











TEMA 3 ICA

cuales son y cómo se aplican la normatividad referida al impuesto

Norma Título Publicación Área Observación

Decreto 4936
(18/12/2009)


Por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los periodos aplicables para su verificación,





Administrativa


Decreto 4766
(18/12/2008)


por el cual se módica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones.



Diario Oficial: 47207
(28/12/2008)


Administrativa



Deroga los decretos 1455 de 2001, 3029 de 2006, 408 de 2007 y 4905 de 2007, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Decreto 4760
(03/12/2009)

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Administrativa


Decreto 3905
(08/10/2009)

Por el cual se reglamenta la ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa

Diario Oficial: 47496
(08/10/2009)


Administrativa





Decreto 2380
(25/06/2009)

Por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.


Diario Oficial: 47392
(26/06/2009)
Administrativa Modifica los artículos 3°, 21 modificado por el artículo 20 del Decreto 2965 de 2008, 24, 25, 26, 34, 40, 46 Y 52 del Decreto 1500 de 2007 así como el artículo 4° del Decreto 2965 de 2008

Ley 1349
(31/07/2009)

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

Diario Oficial: 47427
(31/07/2009)
Administrativa

Ley 1345
(31/07/2009)

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.



Diario Oficial: 47427
(31/07/2009)
Administrativa
Ley 1343
(31/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.


Diario Oficial: 47427
(31/07/2009) Administrativa

Ley 1341
(30/07/2009)

Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.



Diario Oficial: 47426
(30/07/2009)
Administrativa

Resolución 3761
(30/09/2009)

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA


Diario Oficial: 47488
(30/09/2009)
Administrativa
Decreto 4766
(18/12/2008)

Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA

Diario Oficial: 47207
(18/12/2008) Administrativa
Ley 1266
(31/12/2008)
Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones


Diario Oficial: 47219
(31/12/2008) Administrativa DECLARADA EXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-1011/08
Ley 1251
(27/11/2008)
Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

Diario Oficial: 47186
(27/11/2008) Administrativa
Ley 1241
(30/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que Corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente

Diario Oficial: 47066
(30/07/2008)
Administrativa
Ley 1225
(16/07/2008)
Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.


Diario Oficial: 47052
(16/07/2008) Administrativa
Ley 1220
(16/07/2008)
Por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal.


Diario Oficial: 47052
(16/07/2008) Administrativa
Ley 1201
(23/06/2008)
Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público.


Diario Oficial: 47029
(23/06/2008) Administrativa Acuerdo y ley declarados exequibles Sentencia C-248/09.
Ley 1193
(09/05/2008)
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Diario Oficial: 46984
(09/05/2008) Administrativa
Ley 1189
(28/04/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado Entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.


Diario Oficial: 46974
(28/04/2009) Administrativa Reglamentada mediante decreto 2142 de 2009
Ley 1164
(10/04/2007)
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

Diario Oficial: 46771
(10/04/2007) Administrativa
Ley 1123
(22/01/2007)
Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

Diario Oficial: 46519
(22/01/2007) Administrativa
Resolución 1094
(24/10/2006)
Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones.

Diario Oficial: 46431
(24/10/2006) Administrativa


MENCIONE E IDENTIFIQUE CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO.

Impuesto industria y comercio, avisos y tableros – ICA

El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.

Obligaciones del régimen común:

• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.

• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

• Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.

• Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.


• Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.

• Expedir factura con el lleno de los requisitos.

• Informar el NIT en correspondencia y documentos.

• Conservar información y pruebas.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Régimen simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

• Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $88.216.000 (valor año base 2008 igual a 4.000 UVT).

• Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $72.778.000 (valor año base 2008 igual a 3.300 UVT).

• Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $99.243.000 (valor año base 2008 igual a 4.500 UVT).

• Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

• Que no sean usuarios aduaneros.

Obligaciones del régimen simplificado:

• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.

• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

• Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.

• Llevar libro fiscal de registro de operaciones.

• Informar el NIT en correspondencia y documentos

• Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS DE LOS REGIMENES QUE OPERAN EN EL MANEJO DEL IMPUESTO?

Regímenes común y simplificado

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.

Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).

Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de LOS REQUISITOS QUE ARTÍCULO 499 EL ESTATUTO TRIBUTARIO CONTEMPLA PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PUEDA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.
Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regímenes común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones económicas entre estos.

Retención en la fuente.

En cuanto a la contabilización de las compras y ventas de productos y servicios, esta no presenta dificultad alguna, puesto que se contabilizara como compra o gasto, y como pasivo o de contado, según corresponda. Lo único que puede presentar dificultades en este tipo de operaciones son dos aspectos especialmente importantes como son la Retención en la fuente por IVA y la Retención en la fuente por renta, los cuales explicaremos a continuación.

Ya hemos identificado la Retención en fuente como el concepto que más se presta a confusión a la hora de contabilizar una operación económica cualquiera. Debemos entonces hacer algunas aclaraciones sobre lo que es la retención en la fuente.

Como se habrá notado, estamos hablando de dos tipos de Retención en la fuente; Retención en la fuente por renta y Retención en la fuente por IVA.

Empecemos por aclarar que es la Retención en la fuente. Retención en la fuente no es lo que el común de las personas suele creer en que se trata de un impuesto, y no es precisamente impuesto, sino un anticipo de impuesto. La Retención en la fuente es un mecanismo para recaudar un impuesto de forma anticipada, pero no es un impuesto en sí, es solo una figura para poder recaudar en cada operación económica una partecita de un impuesto.

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS QUE ARTÍCULO 499 EL ESTATUTO TRIBUTARIO CONTEMPLA PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PUEDA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. SI LA PERSONA NATURAL DEJA DE CUMPLIR UNO DE LOS REQUISITOS PASA A SER RESPONSABLE perteneciente al régimen simplificado.

Retención en la fuente por IVA (Reteiva)

Como estamos hablando de Régimen común y Régimen simplificado, y estos términos son solo aplicable al Impuesto sobre las ventas, abordaremos en primer lugar la Retención en la fuente por concepto de IVA o lo que comúnmente llamamos como Reteiva.

El Reteiva es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, mecanismo que está regulado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, que para la actualidad corresponde a una tarifa del 50% de IVA.

El Reteiva se debe aplicar en el momento en que se hace el respectivo pago o causación de la compra, y quien lo debe aplicar es el comprador, pues es quien hace el pago y es quien retendrá una parte del valor de la operación por concepto de Retención en la fuente por IVA. Las personas que practican la retención en la fuente por IVA se denominan agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas. Pero quienes son o pueden ser esos agentes de retención. La norma (Art. 437-2, E.T) señala expresamente quienes son los agentes de retención en la fuente y entre ellas tenemos a las Entidades estatales, a los Grandes contribuyentes, al Régimen común, las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito, etc.

Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se está en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación. El Reteiva no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido, es decir, si quien vende es un Gran contribuyente, y quien compra (agente retenedor) es una régimen común que no es Gran contribuyente, en este caso no se aplica el Reteiva, pues un pequeño contribuyente nunca retendrá a un gran contribuyente, igual existen otros casos en los que no es aplicable el Reteiva.

Para ser más expeditos en la explicación, se hará una pequeña relación sobre cuando opera la Retención en la fuente por IVA.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas se pueden categorizar de la siguiente forma:
1. Entidades estatales.
2. Grandes contribuyentes.
3. Régimen común

Para complementar:
• Contabilidad en el régimen simplificado
• Diferencie entre régimen común y régimen simplificado
• Factura de los responsables del régimen simplificado
• Iva asumido al régimen simplificado
• Libro fiscal en el régimen simplificado
• Los ingresos referencia para pertenecer al régimen simplificado son ingresos brutos
• Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados
• Régimen simplificado no es sinónimo de no declarante en renta
• Requisitos para regresar de régimen común a régimen simplificado
• Saldo a favor por IVA asumido al régimen simplificado no puede ser solicitado en devolución

COMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO SEGÚN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES Y TARIFAS?

Las tarifas de los servicios que presta el Ica a nivel nacional, fueron establecidas para la vigencia 2010 mediante la Resolución No. 05287 del 29 de diciembre de 2009.
Listado de Tarifas:

Tarifas para el sector Agrícola
1) Capítulo XIX - Registros, pruebas de evaluación agronómica, inscripción de cultivares comerciales y análisis de laboratorio de semillas

2) Capítulo XX - Certificación de semilla para inscripción del campo de multiplicación sometida a análisis de calidad

3) Capítulo XXI - Protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales

4) Capítulo XXII - Inscripciones y registros de exportador – importador de especies de plantas ornamentales

5) Capítulo XXIV - Registros de productor y distribuidor de material vegetativa de cacao, palma de aceite en viveros y caucho natural

6) Capítulo XXV - Inspección fitosanitaria portuaria de las importaciones y exportaciones de material vegetal de especies ornamentales y no ornamentales

7) Capítulo XXVI - Seguimiento fitosanitario post-entrada del material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe

8) Capítulo XXVII - Inspección fitosanitaria para exportación de muestras y paquetes de mano de plantas y/o productos vegetales

9) Capítulo XXVIII - Supervisión de tratamientos cuarentenario fruta fresca de exportación con vapor caliente y en frio

10) Capítulo XXIX - Registros e inscripción de exportadores de papa fresca para consumo y del certificado de inscripción de instalaciones para almacenarla (bodegas)

11) Capítulo XXX - Licencias fitosanitarias de movilización de material vegetal

12) Capítulo XXXI - Registros a productores, distribuidores, importadores y exportadores de material de propagación de frutales

13)Capítulo XXIII - Importaciones - Expedición de documentos con requisitos fitosanitarios

14)Capítulo XXXII - Registro de predios productores y exportadores de fruta fresca
15) Capítulo XXXIII - Servicios de reconocimiento y diagnóstico vegetal

16) Capítulo XXXV - Registros y certificaciones a empresas productoras, importadoras y exportadoras de insumos agrícolas

17) Capítulo XXXVII - Análisis de suelos, tejido vegetal y aguas para riego (en Barranquilla)

18)Capítulo XXXIV - Registro e inspección en puertos de Embalajes y estibas de madera sólida con destino al comercio internacional

Capítulo XXXII - Registro de predios productores y exportadores de fruta fresca
ARTÍCULO 51º.- Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor – exportador de fruta fresca, serán las siguientes:

CONCEPTO TARIFA
($)
612. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 ha) 24.300
613. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 3 hasta 10 ha) 130.100
614. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 10 hasta 20 ha) 260.200
615. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 20 hasta 40 ha) 523.800
616. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 40 hasta 60 ha) 653.900
617. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 60 ha) 700.300
618. Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor – exportador de fruta fresca 229.400
619. Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor – importador o exportador de fruta fresca 18.700

PARÁGRAFO 1º.- La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa

PARÁGRAFO 2º.- Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artícu





¿COMO SE LIQUIDA LOS IMPUESTOS EN ICA?

Base gravable: El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s)

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Liquidación 2009 y Años Anteriores

Relación de Pagos

Estado de Cuenta

Análisis de Cuenta

Certificación de Pagos

Devolución y Compensación

Facilidad de Pago

Saneamiento Declaraciones Tributarias

Solicitud de Corrección por Menor Valor

Solicitud de Corrección por Mayor Valor

Inscripción y Novedades del Registro de Información Tributaria RIT Para realizar los trámites relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros usted puede acudir a uno de los siguientes puntos de atención:

SuperCADE Américas

SuperCADE Bosa

SuperCADE CAD

SuperCADE Calle 13

SuperCADE Suba


Tenga en cuenta

• Consulte el Calendario Tributario año 2009

• El trámite es totalmente gratuito.

• La entrega del formulario es de manera inmediata para que pueda realizar el pago en los puntos autorizados.

• El código de actividad económica que ha diligenciado en el formato de inscripción ante la Cámara de Comercio corresponde a la codificación exclusiva de la Cámara; en consecuencia, al presentar sus declaraciones de industria y comercio deberá observar los códigos de actividad que la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido para el efecto. El error en la actividades económica en sus declaraciones genera sanción pecuniaria.


• La inscripción en el Registro Único Tributario
, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del inicio de actividades. Igualmente, el registro de novedades deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la novedad. El incumplimiento de este término le ocasionará sanción.

• El régimen común se causa bimestralmente (cada dos meses) y el régimen simplificado anualmente.

• Si desea obtener un formulario comercializable del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros 2010, puede acercarse a uno de los siguientes puntos de venta autorizados

• La actividad industrial es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

• La actividad comercial es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

• La actividad de servicio es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

• Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que tengan la calidad de productores o distribuidores en operaciones no detallistas, que vendan bienes a comerciantes del régimen simplificado, deberán cobrar y retener a título de Impuesto de Industria y Comercio la tarifa correspondiente a la actividad respectiva, si lo desea consulte la información adicional sobre sistema de retenciones ICA

• En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:

Resolución SDH-00005 del 19 de Enero de 2009 . "Por la cual se establecen plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas".

Resolución 00386 de 2008 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Según Acuerdo 352 de 2008, tienen beneficio de exención los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada. Dirección Distrital de Impuestos".

Decreto 352 de 2002 capítulo II. "Hace referencia a los Impuestos de Industria y Comercio y su complementario el Impuesto de Avisos y Tableros".

Decreto 807 de 1993 "por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".

jueves, 11 de febrero de 2010

modelo de valuacion de los bonos



Modelo de valuación de bonos

El valor de cualquier activo financiero (acciones, bonos, arrendamientos, departamentos, maquinaria, etc) se basa en el valor presente de los flujos de efectivo que se espera que produzcan tales activos, para un bono, los flujos de efectivo consisten en los pagos de intereses habidos durante la vida del bono más el rendimiento del monto del principal tomado en préstamo, el valor a la par cuando el bono vence.

Kd= tasa sobre un valor de endeudamiento, N= número de años antes de que venza el bono, INT= dólares de intereses que pagan cada año =tasa de cupón x el valor a la par = 15% (1000) = $150, M= el valor a la par del bono = $1000, debe ser liquidado al vencimiento.

Cambios en los valores de los bonos a través del tiempo

Si la tasa se mantiene constante, el valor del bono será el mismo después de un año y si las tasas de interés de la economía disminuyen, y kd disminuyera por debajo de la tasa del cupón. Los pagos de interés del cupón como el valor del vencimiento permanecen constantes, pero cambian los valores para PVIF y el PVIFA modificando su valor a $1368.31

Si Kd disminuye y se coloca por debajo de la tasa de cupón, el bono se vendería a la par o con una prima.

El porcentaje de la tasa de rendimiento consistiría en un rédito por intereses (rédito corriente) más un rédito por ganancias de capital.

Si en lugar de disminuir las tasas hubieran aumentado, el valor del bono hubiera declinado.

VB = 150 (PVIFA 10%, 13)+ $1000 (PVIF 10%, 13)

Descuento = precio – valor a la par = $769.49 - $1000 = -$230.51

El descuento de la prima se puede calcular como el PV de la diferencia en los pagos, descontados a la nueva tasa de interés.

Descuento o prima = (pago de intereses sobre bono antiguo – pago de int. Sobre el bono nuevo) (PVIFAkd, N)

Siempre que la tasa de interés kd sea igual a la tasa de cupón, el bono se venderá a su valor a la par.

Las tasas de interés cambian a lo largo del tiempo, pero la tasa de cupón permanece fija después que el bono ha sido emitido, siempre que la tasa de interés sea mayor a que la tasa de cupón, el precio de un bono disminuirá por debajo de su valor a la par. Este bono es el Bono de descuento, es el bono que se vende por debajo de su valor a la par, ocurre siempre que la tasa vigente de interés aumenta por arriba de la tasa de cupón.

Si la tasa de interés es menor que la tasa del cupón, el precio de un bono se elevará por arriba de su valor a la par, tal bono es el bono de prima.

Un incremento en las tasas de interés provocará que el precio de un bono en circulación disminuya, mientras una disminución en las tasas provocará que aumente.

El valor de mercado de un bono siempre se aproximará a su valor a la par a medida que se aproxime su fecha de vencimiento, siempre y cuando la empresa no caiga en quiebra.

Forma de encontrar la tasa de interés sobre un bono: el rendimiento al vencimiento

Rendimiento al vencimiento, es la tasa de rendimiento que se gana sobre un bono si se mantiene hasta su fecha de vencimiento (YTM). Es la tasa de interés de la que hablan los negociantes de bonos y obligaciones cuando mencionan las tasas de rendimiento.

El valor calculado es igual al precio de mercado del bono, por lo tanto el rendimiento al vencimiento del bono es del 10% kd = YTM = 10%.

El rendimiento al vencimiento es idéntico a la tasa de rendimiento total que se expuso en la sección precedente. El rendimiento al vencimiento del bono cambia siempre que cambien las tasas de interés de la economía.

Rendimiento por reembolso anticipado (YTC)

La tasa de rendimiento que se gana sobre un bono si se le rembolsa antes de su fecha de vencimiento, regularmente se establece como igual al valor a la par más el interés correspondiente a un año, y kd es el rendimiento por reembolso anticipado.

Valores de los bonos con periodos semestrales de composición

Aunque algunos bonos pagan intereses en forma anual, en realidad la mayoría de ellos los paga semestralmente. Para evaluar estos bonos, se deben modificar los modelos de valuación.

Divida el pago anual de los intereses entre 2 para determinar el monto de intereses que se pagará cada 6 meses.

Multiplique los años del vencimiento N por 2 para determinar el número de periodos semestrales

Divida la tas anual de interés Kd, entre 2 para determinar la tasa de interés semestral.

Riesgo de la tasa de interés sobre un bono

Las tasas aumentan y disminuyen a lo largo del tiempo, afectando a los tenedores de acciones de 2 formas, 1 si las tasas aumentan, diminuyen los valores de los bonos en circulación, enfrentando el riesgo de sufrir perdidas en los valores de sus carteras, y 2, los tenedores comprar bonos para crear fondos para un uso futuro y los reinvierten los flujos de efectivo (pagos de intereses más reembolso del principal cuando los bonos vencen o cuando son reembolsados anticipadamente) Si las tasas disminuyen, los tenedores ganarán una tasa de rendimiento más baja sobre los flujos de efectivo reinvertidos, reduciendo el valor futuro de sus carteras en relación con los valores que hubieran tenido si las tasas de interés no hubieran disminuido (riesgo de la tasa de inversión de la tasa de interés).

Cualquier cambio en las tasas de interés tiene 2 efectos sobre los tenedores de bonos, cambia los valores actuales de sus carteras (riesgo del precio) y las tasas de rendimiento a las cuales pueden reinvertirse los flujos de efectivo provenientes de sus carteras (riesgo de la tasa de inversión).

El precio del bono a largo plazo es mucho más sensible a los cambios en las tasas de interés. Así mientras más prolongado sea el vencimiento del bono, mayores serán sus cambios de precio en respuesta a un cambio dad en las tasas de interés.

Los bonos en circulación aumentan y disminuyen en forma inversa a los cambios en las tasas de interés

Mercado de bonos

Los bonos corporativos se negocian en el mercado de ventas de mostrador entre instituciones de gran tamaño, aunque el porcentaje más alto de negociaciones de acciones se realiza en las bolsas de valores. El bono tiene una promesa de pago de intereses

AlaP 8 ½ s 01 8 ½ es el interés por año, 01 es el año de vencimiento del bono


Rendimiento vigente es el pago anual de intereses sobre un bono dividido entre su valor actual en el mercado.

Número de bonos negociados ese día, y el porcentaje del valor a par al precio al cierre.

Las tasas de cupón generalmente se fijan a niveles que reflejen la tasa de interés vigente en el día que se emite el bono, si las tasas se fijaran a un nivel más bajo, los inversionistas no comprarían los bonos al valor a la par de $1000 y la compañía no podría obtener en préstamo el dinero que solicita.

Valuación de acciones preferentes

Las acciones preferentes constituyen un híbrido, entre las acciones comunes y los bonos, ya que los dividendos son similares a los pagos de intereses sobre los bonos (monto fijo) y deben pagarse antes de que se puedan pagar los dividendos sobre las acciones comunes, sin omitir los dividendos preferentes.

Las acciones preferentes dan derecho a sus tenedores a tener pagos de dividendos regulares y fijos y esos pagos son a perpetuidad cuyo valor se calcula:

Vps= Dps

Kps

Vps esle valor de la acción preferente, Dps es el dividendo preferente y Kps es la tasa requerida de rendimiento.

Si se conoce el precio actual de una acción preferente y su dividendo, es posible obtener la tasa actual que se está ganando:

Kps = Dps

Vps

Valuación de acciones comunes

Representan una participación en la propiedad de la empresa, pero para algunos inversionistas es simplemente un papel que se caracteriza por que le da derecho al propietario la obtención de dividendos dependiendo de cuando la organización decida pagarlos en lugar de retenerlos y reinvertir las ganancias. No tiene promesa de pago de intereses.

Las acciones pueden venderse en el futuro buscando un precio de venta mayor al precio de compra obteniendo una ganancia de capital, aunque puede haber pérdidas reales de capital.

Definiciones de términos utilizados en los modelos de valuación de acciones

El valor de las acciones se encuentra de la misma manera que los valores de otros activos financieros , dependiendo del valor de flujos de efectivo esperados en el futuro, los cuales se componen de los dividendos que se esperan cada año y del precio que los inversionistas esperan recibir al vender las acciones, el precio más la ganancia de capital.

Como se determina el valor de una acción en la práctica

Dt = el dividendo que el accionista espera recibir al final del año t, Do es el dividendo más reciente ya pagado, D2 es el dividendo esperado a 2 años, D1 representa el primer flujo de efectivo que recibirá un nuevo comprador de la acción.

Po = Precio real de mercado de una acción al día de hoy, se fija sobre la base de g estimada por los inversionistas marginales.

^P1 = Precio esperado o estimado de la acción al final del año t

^Po = E valor intrínseco o teórico, que es el valor de un activo estimado por un inversionista, está justificado por los hechos. Puede diferir del precio actual de mercado del activo, de su valor en libros o ambos.

g = tasa esperada de crecimiento en dividendos por acción, si se espera que los dividendos crezcan a una tasa constante, entonces g será igual a la tasa esperada de crecimiento en el precio de la acción.

Ks = tasa requerida de rendimiento, es la tasa mínima de rendimiento sobre una acción común que un accionista considera como aceptable, considerando su grado de riesgo como los rendimientos disponibles sobre otras inversiones.

^ks = tasa esperada de rendimiento que espera recibir un inversionista que compre la acción, la cual podría encontrase por arriba o por debajo de Ks
Ks= tasa real (realizada) de rendimiento y posterior a los hechos, sobre una acción común que realmente es recibida por los accionistas. Puede ser mayor o menor que ^k y/o Ks

D1/Po = Rendimiento en dividendos, es el dividendo esperado dividido entre el precio actual de una acción de capital.

^P1 – Po = rendimiento por ganancias de capital que se espera obtener el año siguiente entre el

Po precio inicial de la acción

Rendimiento total esperado, o sobre una acción determinada,

^Ks = es la suma del rendimiento esperado por dividendos (D1/Po) más el rendimiento por las ganancias de capital {(^P1 – Po) /Po}

Los dividendos esperados como base para determinar los valores de las acciones


El valor de un bono u obligación se encuentra como el valor presente de los pagos de intereses habidos a lo largo de la vida del bono más el valor presente del valor al vencimiento o valor a la par de los bonos

VB = INT + INT + … INT + M

(1+kd)1 (1+kd)1 (1+kd)1 (1+kd)N

Los precios de las acciones se determinan como el valor presente de una corriente de flujos de efectivo y la ecuación básica para la valuación de acciones es similar a la ecuación de valuación de los bonos, el tenedor de una acción recibirá una corriente de dividendos y el valor de la acción al día de hoy se calcula como el valor presente de una corriente infinita de dividendos:

Los flujos de efectivo esperados, son los dividendos esperados más el precio de venta esperado por la acción. Sin embargo se deben basar en los dividendos esperados en el futuro.

Valores de las acciones con crecimiento cero

Es una acción común cuyos dividendos futuros no se espera que crezcan en absoluto, es decir g = 0, donde los dividendos que se esperan en años futuros son iguales D1=D2=D3 y quitando los subíndices

^P = D + D + … D

(1+ks)1 (1+ks)2 (1+ks)n

Cuando se espera que un valor se pague un monto constante cada año se llama perpetuidad, así una acción con crecimiento cero es una perpetuidad, así el pago de esta perpetuidad es el pago correspondiente dividido entre la tasa de descuento, por lo tanto el valor de una acción en crecimiento de cero se reduce a

^P = D

ks

Para encontrar el valor de Ks

^k = D

Po

^ks = tasa esperada de rendimiento

^ks = D

ks

Crecimiento normal o constante

Siempre se espera que el crecimiento en dividendos continúe en un futuro aproximadamente a la misma tasa que la del PIB real más la inflación, con un crecimiento constante, ósea que g= una constante

^Po = Do(1+g)1+ Do(1+g)2+ … Do(1+g)n

(1+ks)1 (1+ks)2 (1+ks)n

Do(1+g) = D1

Ks- g ks - g

Modelo de crecimiento constante o modelo de Gordon que se usa para encontrar el valor de una acción de crecimiento constante. Así el crecimiento en dividendos es resultado del crecimiento de las utilidades por acciones (EPS), lo cual depende de la inflación, del monto de las utilidades que la compañía retiene e invierte y de la tasa de rendimiento que la compañía gana sobre su capital contable ROE.

Tasa esperada de rendimiento sobre una acción de crecimiento constante

Tasa esperada de rendimiento es igual al rendimiento esperado por dividendos más tasa esperada de crecimiento o rendimiento esperado por ganancias de capital

^k = D1 + g

Po

Rendimiento por ganancias de capital = ganancias de capital / precio inicial = %

Rendimiento por dividendos = D1

^P

Para una acción de crecimiento constante se espera que 1 el dividendo crezca para siempre a una tasa constante g, 2 que el precio de la acción crezca a esta misma tasa, 3 que el rendimiento esperado por dividendos sea una constante, 4 que el rendimiento esperado por ganancias de capital también sea una constante y que sea igual a g y 5 que la tasa total esperada de rendimiento ^ks, sea igual al rendimiento esperado por dividendos más la tasa esperada de crecimiento: ^ks = rendimiento por dividendos + g

Crecimiento supernormal o no constante

Es la parte del ciclo de vida de una empresa en la cual su crecimiento es mucho más rápido que el de la economía como un todo, para encontrar el valor de cualquier acción de crecimiento no constante, cuando la tasa de crecimiento se estabilice a través de, 1 encontrar el valor presente de los dividendos durante el periodo de crecimiento no constante, 2 encontrar el precio de la acción al final del periodo de crecimiento no constante, en cuyo punto se habrá convertido en una acción de crecimiento constante y descuente este precio al presente, y 3 añadir estos 2 componentes para encontrar el valor intrínseco de la acción ^Po.

El equilibrio del mercado de valores

Es aquella condición bajo la cual el rendimiento esperado sobre un valor es exactamente igual a su rendimiento requerido ^k = k y el precio es estable.

Se deben de mantener en equilibrio la tasa esperada de rendimiento, debe ser igual a 1 la tasa requerida de rendimiento ^ki = ki y 2 el precio real de mercado debe ser igual a su valor intrínseco tal como lo estima una inversionista marginal Po = ^Po.

El cambio en los precios de equilibrio de las acciones está expuesto a diferentes eventos

La hipótesis de mercados eficientes EMH afirma que los valores se encuentran en equilibrio, que se encuentran valuados a un precio justo en el sentido de que su precio refleja toda la información públicamente disponible sobre cada valor, y que es imposible que los inversionistas le ganen al mercado consistentemente.

Los teóricos de las finanzas definen 3 formas o niveles de eficiencia de mercado: a) La forma débil, los precios anteriores se reflejan en los precios actuales de mercado. La información acerca de las tendencias en los precios de las acciones no son de utilidad. b) La forma semifuerte, el precio actual de mercado refleja toda la información pública disponible, sin poder ganar rendimientos anormales mediante el análisis de acciones por el ajuste de los precios de mercado a las noticias buenas o malas c) La forma fuerte los precios actuales del mercado reflejan toda la información pertinente.

La EMH refleja la opinión pública, es decir que las acciones no se encuentran subvaluadas o sobrevaluadas, se encuentran a un precio justo y en equilibrio.

69 ½ 39 ¼ Abbotlab 1.0

innovaciones tecnologicas



Innovación y Tecnologías Aplicadas
Estas herramientas tecnológicas están integradas en los nuevos ambientes de aprendizaje de Salud, Logística, Hotelería y Turismo, Cocina, Panadería, Mesa y Bar, Servicios Administrativos y Financieros, Ventas y Comercialización, Emprendimiento y Empresarismo, Virtualizacion y Biblioteca Virtual, que simulan procesos productivos reales y van desde computadores de escritorio, portátiles, acceso a internet, simuladores, software didácticos y especializados.
Software Contable y Financiero: Implementado en los ambientes de Contabilidad, Finanzas y Servicios Financieros
WMS: En el Ambiente taller de logística se está implementando un Sistema Administrador de Bodegas WMS que permitirá que los aprendices tengan contacto y realicen operaciones con un software especializado en la administración de bodegas e inventarios bajo los últimos estándares de la Logística de Clase mundial.
TOMI: El centro dotara los ambientes de aprendizaje con una nueva herramienta de apoyo didáctico como lo es TOMI, una innovadora, flexible y económica aplicación que le permitirá convertir cualquier superficie en una pantalla táctil interactiva.
Blogic: La Empresa Simulada, el cual es una herramienta informática de apoyo al proceso de formación empresarial, que permite interactuar con entornos empresariales simulados, aprovechando las instalaciones informáticas de los ambientes de formación.
Este Software didáctico permite a los aprendices comprender el contexto socio económico y la dinámica esencial del ciclo productivo que tiene lugar en la empresa, así como reconocer su estructura organizacional y las área funcionales que la conforman, a través del Blogic los estudiantes son protagonistas de los procesos empresariales y de las actividades que de estos se derivan.

martes, 9 de febrero de 2010

noticia economicas y avance tecnologico

REDUCCION EN LAS EXPORTACIONES FUE DEL 14%



Los exportadores colombianos revelaron que en 2009 la caída en las exportaciones fue del 14 por ciento, pero destacaron que en medio de todos los inconvenientes políticos con el vecindario y de demanda internacional, la cifra se mantuvo por encima de los 30.000 millones de dólares.

El presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), Javier Díaz Molina, aseguró que las ventas a Venezuela cayeron en 2.000 millones de dólares al pasar de 6.000 millones de dólares en 2008 a 4.000 millones el año pasado.

Según el dirigente gremial la papeleta la salvó el comercio de commodities como carbón, ferroniquel, petróleo y oro, productos que lograron quebrar la tendencia desde noviembre de 2009. Gracias a ello el país logró cerrar con unas exportaciones de 32.000 millones de dólares, entre otras cosas porque esos productos reportaron buenos precios y mayor volumen lo cual compensó la caída dramática de productos manufacturados.
Anotó que ese comportamiento se espera en este primer trimestre pero confiaron que la recuperación de la demanda en Estados Unidos ayude a recuperar las manufacturas que seguirán con la puerta cerrada en el mercado venezolano.

Consideró que todas las manufacturas y bienes intensivos en mano de obra se vieron muy afectados por la caída de la demanda en Estados Unidos, asunto que conllevó a un revés con cifras extraordinarias.

Sobre la deuda con Venezuela, Díaz dijo que el panorama en ese frente es muy incierto porque nada pasa, nada evoluciona y los cambios son mínimos. Estimaron la deuda en 800 millones de dólares y precisaron que esa deuda que hace parte del capital de trabajo es el gran dudo de los empresarios pues su flujo de caja y liquidez están atrapados en Venezuela.

En su concepto, la solución para el lío de liquidez son los créditos del Bancoldex y afirmó que la deuda de los exportadores podría ser un buen respaldo para nuevos créditos pero aclaró que el tema es que en muchos casos hay operaciones que no están documentadas debidamente lo cual impide que esa deuda sirva como garantía.

Otra formula es la del Fondo Nacional de Garantías que se encargaría de avalar hasta el 50 por ciento de la deuda y el costo de la prima va con cargo al estado es decir que el usuario no pagaría ese seguro.

Avance tecnológico

• Agua Elástica

Científicos japoneses de la Universidad de Tokio han inventado un nuevo material, al que lo han llamado “agua elástica“, el cual consta de un 95% de agua y un porcentaje restante que combina arcilla y sustancias orgánicas, las cuales le confieren su consistencia y textura (como se puede ver en la imagen).
El informe de este avance científico ha sido publicado en la revista científica Nature. El informe sobre el “agua elástica” indica que este material es seguro para los seres humanos y el medio ambiente, por lo que puede ser utilizado en la medicina en una perspectiva a largo plazo
• Científicos japoneses de la Universidad de Tokio han inventado un nuevo material, al que lo han llamado “agua elástica“, el cual consta de un 95% de agua y un porcentaje restante que combina arcilla y sustancias orgánicas, las cuales le confieren su consistencia y textura (como se puede ver en la imagen).
El informe de este avance científico ha sido publicado en la revista científica Nature. El informe sobre el “agua elástica” indica que este material es seguro para los seres humanos y el medio ambiente, por lo que puede ser utilizado en la medicina en una perspectiva a largo plazo.
Las características de el “agua elástica” harían posible su utilización en el campo de la medicina para los tejidos se peguen entre sí, reemplazando cartílagos orgánicos deficientes.
Incluso si se le aumenta su densidad, este nuevo material podría ser utilizado para la producción de materiales plásticos ecológicamente limpios.

domingo, 7 de febrero de 2010

Nuevo método para desinfectar agua: La luz


Tener acceso a agua potable es un problema constante para las personas en los países en vías de desarrollo. E incluso ciudades que cuentan unos buenos sistemas de tratamiento de aguas están buscando modos más eficaces de ofrecer agua más limpia y segura. Ahora, un equipo internacional de investigación ha desarrollado un fotocatalizador que promete una desinfección rápida y eficaz del agua utilizando luz solar o artificial. Es más, los fotocatalizador continúan trabajando una vez apagada la luz, desinfectando el agua, incluso en la oscuridad.

Hace tiempo que se sabe que irradiar el agua con luz ultravioleta de alta densidad elimina las bacterias. Algunos filtros de agua fabricados para campistas y excursionistas, por ejemplo, utilizan esta tecnología. Los investigadores han estado trabajando para mejorar la eficacia del método añadiendo un fotocatalizador que se activa por la luz UV y genera compuestos químicos reactivos que descomponen los microbios en dióxido de carbono y agua.

El nuevo fotocatalizador mejora eso utilizando luz visible, en lugar de luz UV. Sintetizado por Jian-Ku Shang, profesor de ingeniería y ciencias de los materiales de la Universidad de Illinois, Urbana-Champaign, y sus colegas, el fotocatalizador funciona con luz del espectro visible, es decir, con longitudes de onda de entre 400 y 550 nanómetros. Se compone de fibras de óxido de titanio --un material común utilizado como pigmento blanco-- dopadas con nitrógeno para hacer que absorban la luz visible. Por sí solo, el óxido de titanio dopado con nitrógeno elimina las bacterias, aunque no con mucha eficacia. Los investigadores añadieron nanopartículas de paladio a la superficie de las fibras, aumentando considerablemente la eficacia de desinfección. Shang y sus colegas del Laboratorio Nacional Shenyang de Ciencias de los Materiales, en China, publicaron su trabajo en línea en la revista Journal of Materials Chemistry.

Avance que permite comunicarse a personas en estado vegetativo

Avance que permite comunicarse a personas en estado vegetativo
Imágenes cerebrales permiten que un paciente en estado vegetativo se comunique
Según una nueva investigación, algunas de las personas que se considera están en un estado vegetativo podrían estar más conscientes de lo que se creía e, incluso, ser capaces de comunicarse. Uno de los pacientes del estudio, publicado hoy en la revista New England Journal of Medicine (NEJM), fue capaz de responder correctamente a una serie de preguntas de sí o no, siendo sus respuestas interpretadas mediante imágenes cerebrales.

La investigación pone de relieve lo difícil que puede ser diagnosticar a las personas en este estado y cómo las nuevas tecnologías podrían ayudar. También abre nuevas vías para la comunicación con los que se creía que estaban perdidos para el mundo de la vigilia y plantea una serie de cuestiones éticas y filosóficas sobre la definición de consciencia y la forma de evaluarla.

En el estudio actual, se pidió a pacientes diagnosticados como vegetativos o de mínima conciencia que se imaginaran jugando al tenis o bien paseando por las calles de una ciudad familiar o por su casa. En las personas sanas, cada una de estas tareas activa una parte característica del cerebro, lo que permite a los científicos determinar a partir de un escáner cerebral cuál de las dos situaciones está visualizando la persona.

Los investigadores observaron que cinco de los 54 pacientes que supuestamente estaban en un estado vegetativo fueron capaces de controlar voluntariamente su actividad cerebral, lo que sugiere que, aunque poco frecuente, algunas personas con pocos o ningún signo externo de consciencia tienen síntomas mensurables de conciencia. Los cinco pacientes habían sufrido daños cerebrales como consecuencia de trauma en la cabeza y no por falta de oxígeno, lo que confirma que este grupo tiene unas perspectivas más prometedoras de recuperación.

El equipo llegó a demostrar que uno de los pacientes paciente, un joven de 22 años de edad al que habían diagnosticado un estado vegetativo tras un accidente automovilístico cinco años antes, podía utilizar esta tarea de imágenes para comunicarse. Se pidió al paciente que se imaginara jugando al tenis, si la respuesta a una pregunta era afirmativa, y que imagina su casa si la respuesta era negativa. El paciente fue capaz de responder a cinco de las seis preguntas y respondió a todas ellas correctamente.

VERANO REDUCIRA EN 20% LA COSECHA CACAOTERA


El presidente de Fedecacao, José Omar Pinzón Useche, dijo que el intenso calor ha empezado a generar pérdidas a los productores de producto, por lo que han visto como sus nuevas siembras se mueren por falta de riego y un adecuado sombrío que las proteja.

“De no repetirse las pocas lluvias que se han observado en los últimos días y aumentarse el verano, en las zonas productoras, las pérdidas podrían ser mayores en términos de secamiento de árboles y disminución de la cosecha”, señaló Pinzón.

Se teme que si esta situación continúa, las pérdidas en producción para este primer semestre serán considerables, como también la destrucción de cultivos nuevos.

“Los bruscos cambios de temperatura que, en algunas regiones, llegó a temperaturas que superaban los 32 grados centígrados en el día y menos de 15 grados en la madrugada ocasionaron, en las plantaciones de cacao secamientos de frutos, caída de floración y quemazón en las yemas terminales”, manifestó Pinzón Useche.

Además, agregó que “en las condiciones actuales, quienes dispongan de agua para riego deben hacer esfuerzos por aprovecharla. Hacia el futuro es preciso programar las siembras con buena anticipación a la llegada de la temporada seca, puesto que los mayores daños se han observado en plantaciones sembradas en la proximidad de la aparición de la sequía por la carencia del suficiente desarrollo del sistema radical de los arbolitos”.

Recomendaciones

El Ministerio de Agricultura hizo las siguientes recomendaciones a los cacaocultores:

- Por pérdidas en germinación y muerte de plantas no es conveniente hacer semilleros ni realizar siembras. Si ya están sembrados recurrir a riego (goteo o microaspersión).

- Para cultivos establecidos hacer control de malezas en forma moderada, dejando el barbecho sobre el suelo para evitar evaporación directa y mantener plantas de cobertura o malezas nobles como el guandúl, crotalaria y la suelda consuelda. Cubrir el plato de los árboles con coberturas muertas.

- Prevenir incendios y evitar las quemas.

- No efectuar podas fuertes. Si es necesario, hacerlo en horas de menor temperatura. Mantener cobertura viva o muerta entre árboles.

- Para evitar la defoliación, reducción en la floración, marchites de los pepinos, las mazorcas pequeñas y la reducción drástica de los rendimientos, se recomienda mantener el cultivo bajo sombra (dar manejo adecuado al sombrío temporal y permanente).

- La reducción de humedad acentúa el ‘mal de machete’ (Ceratocistis), por lo que se recomienda erradicar los árboles enfermos y desinfectar las herramientas.

- En cultivos nuevos (recién establecidos) no eliminar el sombrío transitorio y utilizar fracciones del pseudotallo del plátano o banano colocados a 5 centímetros de la raíz del cacao para conservar la humedad.

- Evaluar las condiciones de humedad del suelo antes de realizar labores de fertilización.