lunes, 25 de enero de 2010

actividades semana tres

MARTES

CONCEPTO IMPUESTO DE RENTA: el impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

A. IMPUESTO DE RENTA: el impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

B. GANANCIAS OCASIONALES: las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

C. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS: el hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de rentas o de ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.v
¿CUÁLES SON LAS BASES PARA CALCULAR EL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES


1 .renta liquida: la renta liquida se obtiene después de tener una renta bruta y a esta misma hacerle las deducciones que se relacionen con actividades productoras de renta, esta renta es gravable, por lo tanto se le aplican las tarifas establecidas, menos cuando existan rentas exentas.

2. RENTA PRESUNTIVA: la renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal forma que éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable.

el objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades. (se presume que la renta liquida no es inferior al 6% del patrimonio liquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior).

es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos.

Para determinar las ganancias ocasionales llevamos a cabo el siguiente procedimiento:

Ingresos por Ganancias Ocasionales
Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales Gravables
Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas


Nota: Si el resultado es menor a cero, escriba cero, de lo contrario escriba el resultado.

Cómo se halla el impuesto de Renta y Complementarios: el impuesto de renta y complementarios se halla multiplicando la base por la tarifa.

Cuál es la tarifa para las personas naturales: No corresponde a una tarifa fija como en el caso de las personas jurídicas, sino que se debe tener en cuenta la tabla determinada por el gobierno nacional la cual esta compuesta por intervalos de Renta Gravable o de Ganancias Ocasionales Gravables.


Concepto de regimen cambiario: En esta página usted encuentra información sobre las Resoluciones Externas y las Circulares Reglamentarias Externas que han estado vigentes y las que actualmente reglamentan las operaciones de cambio.

Las Circulares Reglamentarias Externas desarrollan los procedimientos que se deben tener en cuenta para el registro, informe y trámite de las operaciones de cambio.

Estos procedimientos se pueden ejecutar a través de las formas electrónicas o archivos, cuyas especificaciones se encuentran en el sitio Web del Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/servicios/home4.html opcíon "Servicios Electronicos en Internet" ; en esta misma dirección encontrará el hipervinculo para accesar directamente los "Formularios para Operaciones de Cambio".

Así, mismo obtendrá información sobre operaciones como inversiones internacionales, endeudamiento en moneda extranjera, cuentas corrientes en moneda extranjeray balanza cambiaria (numerales).

Información para recordar

El envío de los formularios electrónicos o archivos tiene las siguientes ventajas:
.Se eliminan los formularios físicos.
.Se amplían los horarios de entrega (7:00 a.m. a 9:00 p.m.)
.Se prescinde del desplazamiento de mensajeros.
.El sistema valida la información y genera las declaraciones de cambio.
Las Circulares Reglamentarias del Departamento de Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber algo más acerca de este formato, por favor remítase a la página de información.

En caso de dudas, sobre la información cambiaria, comuníquese al teléfono 3430799 o al correo electrónico webCambInt@banrep.gov.co y con gusto atenderemos su inquietud.




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Régimen Cambiario
Instituciones autorizadas para operar a través del convenio de pago y crédito recíproco de ALADI
Convenio de pago y crédito reciproco de la Aladi.
Operaciones de giro al exterior y transferencias a favor del Banco de la República.
Compra venta de divisas diferentes al dólar americano requeridas por los I.M.C.
Balanza cambiaria
Mensajes Swift
Circulares Reglamentarias


Concepto de consorcio: Un consorcio es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. Generalmente se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de elevar su poder monopolista.
También se denomina consorcio al acuerdo por el cual los accionistas de empresas independientes acceden a entregar el control de sus acciones a cambio de certificados de consorcio que les dan derecho de participar en las ganancias comunes de dicho consorcio. Los participantes en el consorcio se denominan concordados.
Un ejemplos de consorcios son el W3C, Airbus (al momento de crearse en 1970) y en cierta forma el European Southern Observatory (ESO).
En Derecho administrativo un Consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades públicas -Administración- y uno o más sujetos u organizaciones de Derecho Privado

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