domingo, 14 de febrero de 2010

informe ica iva retencion

TEMA 1 IVA


CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO: En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al Art. 437 E.T.).

Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.


REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Quienes deseen pertenecer al Régimen Simplificado deberán de cumplir todos requisitos previstos en el Art. 499 E.T.


OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Llevar libro Fiscal de registro de operaciones diarias debidamente foliado.

Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) (Art. 555-2 E.T.).

En caso de ser comerciante, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio.

Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste la Inscripción en el RUT como Responsable del Régimen Simplificado.

Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera compra o venta que realice al Régimen Común si el cliente lo exige.

Debe informar el cese de actividades.


PASO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO AL COMÚN: Cuando el responsable del Régimen Simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen, deberá de inmediato inscribirse en el Régimen Común, mediante el diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir del periodo siguiente, salvo cuando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a $63.660.000, deberá inscribirse anticipadamente en el Régimen Común.


OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN: Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.

Recaudar el Impuesto.

Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.

Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija.
Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN.


PASO DEL RÉGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO: Es necesario tramitar su solicitud ante la División de Recaudación demostrando que durante los 3 años anteriores se cumplan para cada año los requisitos para el Régimen Simplificado. El contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del Régimen Común hasta que la DIAN se pronuncie con respecto a la solicitud.


SON RESPONSABLES DEL IVA LOS EXPORTADORES: Todo bien corporal bien q se exporte es considerado por la ley tributaria como excento del impuesto sobre las ventas, así como se encuentra excluido del impuesto para efectos de la venta en el país. En estas condiciones el exportador es responsable, obligado a inscribirse en el RUT.


QUIEN ES RESPONSABLE EN LOS CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: El articulo 507 del código de comercio establece que la participación es un contrato por el cual dos o mas personas q tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, q deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuentas y dividir con sus participes las ganancias o perdidas en la proporción convenida.

De acuerdo con el Art. 510 ibidem el gestor se reputa como único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación por lo cual su actuación conlleva una especial responsabilidad no solo ante terceros sino ante los anticipes inactivos, responsabilidad que evidentemente se extiende al ámbito fiscal.

Así las cosas es necesario distinguir las obligaciones de cada uno de los participes en el negocio.

Si se parte del hecho de que el contrato no constituye una persona diferente de los participes y conforme a la ley, el socio gestor es reputado como único dueño del negocio, y por ende quien responde frente a terceros, es claro que desde el punto de vista fiscal debe allanarse al cumplimiento de las obligaciones que su calidad demanda, lo cual permite afirmar que si el socio gestor obstente la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, régimen común, debe causar, liquidar y pagar el gravamen correspondiente en las operaciones gravadas que adelanta con terceros, por lo que será responsable frente al manejo fiscal de tales operaciones frente al fisco.


INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO: Todos los responsables del IVA se encuentran en la obligación de inscribirse al RUT dado q este mecanismo constituye un único para identificarlos, ubicarlos y clasificarlos. Este registro sustituye a exportadores y el registro nacional de vendedores, por lo q todas las referencias legales a dicho registros se entenderán con respecto al RUT.


RECAUDAR Y CONSIGNAR EL IMPUESTO: Recaudar y consignar el impuesto son dos conceptos diferentes, sin embargo, quien es el sujeto pasivo de la obligación de recaudar debe con posterioridad consignarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta obligación solo recae a los responsables del régimen común. Si alguien que pertenezca al régimen llegara a recaudar IVA y estará sometido con las obligaciones del régimen común.

RECAUDAR: Consiste en cobrar el impuesto sobre las ventas cuando se realicen operaciones sobre bienes y servicios gravados quien recauda (vendedor) es el responsable jurídico frente al estado, pero quien lo paga (comprador) es el contribuyente económico del impuesto.

CONSIGNAR: Consiste en cumplir con la obligación principal de entregarle al estado el IVA recaudado en las operaciones gravadas. Si bien el comprador (contribuyente económico) le paga el impuesto al responsable del régimen común, es este ultimo quien responde ante el estado por la consignación de los valores recaudados y el cumplimiento de las demás obligaciones.


EXPEDIR FACTURAS O DOCUMENTO EQUIVALENTE: Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir la factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen y conserven copia de ellos en sus archivos, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

Los responsables que pertenecen al régimen simplificado, se encuentran exceptuados de la obligación de expedir factura, siempre que se encuentren inscritos al RUT. Cuando comercialicen bienes o se presten servicios gravados, deberán llevar el libro de registro de operaciones diarias por cada establecimiento.


EXPEDIR CERTIFICADO DE RETENCIÓN POR IVA: Quien tenga la calidad de agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral por las retenciones practicadas a titulo de este impuesto. A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada.


Este cerificado deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al bimestre en el que se practico la retención discriminando cada una de las retenciones practicadas, y cumpliendo con los siguientes requisitos:

A. Un periodo bimestral y una ciudad donde se consigno la retención.

B. Fecha de expedición del certificado.

C. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

D. Dirección del agente retenedor

E. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se practicó la retención sin incluir el IVA.

F. Monto del IVA generado en la operación.

G. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

H. Concepto y cuantía de la retención efectuada y La firma del pagador o agente retenedor.


Cuando se trate de retenciones de impuesto sobre las ventas asumidas por responsables del régimen común, por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.


PRESENTAR LA DECLARACIÓN: Para todos los responsables del régimen común, incluidos los productores de bienes exentos de exportadores, la presentación de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

No están obligados a presentar declaración el impuesto sobre las ventas, los responsables que pertenezcan al régimen simplificado.

INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES: Los responsables tanto del régimen común como simplificado que cesen el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas deberán informar de tal hacho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los 30 días siguientes al mismo.

Una vez recibida la información por parte de la dirección de impuestos y aduanas nacionales se procederá a cancelar la inscripción en el RUT, previas las verificaciones a que haya lugar.
INFORMAR EL NIT: n los membretes de la correspondencia, facturas recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre de la empresa o profesional, correspondiente numero de identificación tributaria.


FACILITAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA: El director general de impuestos nacionales podrá solicitar información a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.


CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS: Para efectos del control de los impuestos administrados por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas o entidades contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los documentos, informaciones, y pruebas que deberán ponerse a disposición de la administración de impuestos cuando esta así lo requiera.


INFORMAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS: El director general del la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional tiene la facultad para determinar, mediante resolución, los valores y datos de que tratan los artículos 623, 623-2, 628, 629,629-1, 631del estatuto tributario, todos los referentes al suministro de información y al procedimiento para la entrega.


CUMPLIR LAS NORMAS DE CONTABILIDAD: Los responsables del régimen simplificado deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidas al régimen común, incluidos portadores deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o balance de cuya nominación será impuesto sobre las ventas por pagar.

TEMA 2 RETENCION

CUALES SON Y COMO APLICA LA NORMATIVIDAD REFERIDA A LA RETENCIÓN.

La retención en le fuente: Es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o bonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley. Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido considerado doctrinariamente como una “importación en el origen”, dado que el agente retenedor se encuentra obligado a retener el impuesto causado en el mismo momento en que se origina el hecho que lo genera.

Origen de la retención de la fuente: En principio, la retención en la fuente surgió como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta causado por los dividendos decretados a inversionistas extranjeros sin domicilio en el país.

A partir de ese momento, normas posteriores han complementado el catalogo de pagos o bonos en cuenta sujetos a retención, así como las personas que adquieren la calidad de agentes retenedores, las obligaciones que contraen y las tarifas que se aplican.

Los resultados obtenidos por este mecanismo de recaudo anticipado han sido tan satisfactorios, que su aplicación se ha extendido a otros tributos diferentes al impuesto de renta y complementarios. A partir de la ley 6ª de 1992 se estableció el mecanismo para efectos del impuesto de timbre nacional, y con la ley 223de 1995 comenzó su aplicación para el impuesto sobre las ventas IVA. De igual manera, el distrito capital de Bogotá y otros municipios o distritos han implementado el mecanismo para el impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción.

El manual de retención en la fuente, aborda lo relacionado con la fuente, aborda lo relacionado con la retención en la fuente aplicada a los impuestos nacionales administrados por la DIAN; es decir, lo relacionado con el impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas IVA, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros.

Finalidad de la retención de la fuente: tiene por objetivo conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, en el mismo instante o dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

El recaudo simultáneo en el momento de realización del hecho que genera el impuesto es la finalidad primordial de la retención en la fuente, pero así mismo se pueden detectar otras ventajas, tales como:

Acelera el recaudo de los tributos, puesto que el Estado, al trasladar la responsabilidad a los sujetos obligados.

Facilita el control de los tributos, dado que permite el recaudo de los impuestos generados en cabeza de sujeto que podrían pasar inadvertidos para las autoridades fiscales. De igual manera, permite efectuar cruces de información que disminuyan los niveles de evasión.

Algunos autores consideran que la retención en la fuente tiene en efecto psicológico favorable, bajo el entendido que resulta menos antipático pagar gradualmente, que desprenderse de una suma determinada para pagar en un solo momento el impuesto.

Elementos de la retención en la fuente: para que surja legalmente la retención en la fuente, deben existir los siguientes elementos:
Agenda retenedora: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos o bonos en cuenta señalados en la ley.

Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago, o abono en cuenta, afectada con la retención.

Pago o bono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales.

Base de retención: Es el valor del pago abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener.

Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determinada el monto o valor a retener.

Todos los elementos mencionados son esenciales; si falta alguno de ellos, no habrá lugar a practicar la retención en la fuente.

Que establece la retención en la fuente: En materia del impuesto sobre la reta y complementarios, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso gravado para el beneficiario de los mismos, casos en los que se deben determinar los porcentajes de retención, teniendo en cuenta el concepto y la cuantía de los pagos o bonos en cuenta, así como tarifas del impuesto vigentes para los distintos contribuyentes.

Agentes de retención: también llamados agentes retenedores, son las personas o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

Es decir, son aquellas personas o entidades que detraen, de los pagos o abonos en cuenta que realizan, una suma determinada a titulo o de anticipo de impuestos, conforme a la ley.

Retención del impuesto sobre la renta: son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de valores, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios y las uniones temporales, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES.

Obligaciones de los agentes de retención: los agentes de retención tienen obligaciones comunes que aplican para todos los impuestos, dentro de las cuales se destacan.

Obligaciones comunes de los agentes de retención.
Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención.

Presentar las declaraciones: de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale al gobierno nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.

Suministrar a la DIAN a la información: relacionada con las retenciones en la fuente practicadas, de conformidad con las especificaciones técnicas que indique el reglamento.

Consignar: las retenciones en la fuente practicadas, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.
Expedir los certificados: de retención en la fuente por el respectivo impuesto, dentro de los plazos establecidos legalmente.

Conservar los soportes: y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias de retenciones en la fuente y la prueba de su consignación.

Como surge la obligación de retener: para que surja la obligación de retener en la fuente, deben concurrir tres elementos básicos.

-Que quien pague o abone en cuenta tenga la calidad de agente de retención, conforme las disposiciones legales vigentes.

-Que el pago o abono en cuenta sea producto de hechos generadores del respectivo impuesto.

-Que el beneficiario del pago o abono en cuenta sea sujeto de retención, conforme las disposiciones legales vigentes

En que consisten los certificados de retención en la fuente: teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, y que por regla general los sujetos de retención - a quienes se les practica la retención- pueden tenerlas como anticipo o buena cuenta, se ha establecido la obligación por parte de los agentes retenedores de expedir certificados donde consten los conceptos y montos de las retenciones en la fuente que hubieren practicado

Cómo Se Liquida La Retención Según Las Diversas Bases Y Tarifas? Iniciado el 2010 las bases de retención en la fuente han cambiado, puesto que estas están fijadas en Uvt y el valor del Uvt se incrementa cada año. Para este año quedó en $24.555.

En los siguientes documentos encuentra los datos actualizados a 2010:



Concepto general de retención en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2010

Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases
Arrendamiento
bienes inmuebles Propietario, contribuyentes 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización Contratista 1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos Beneficiario Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales Vendedor 1% sobre el total
Compra combustible Beneficiario 0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada Beneficiario (*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador Contratante 2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventora Contratante 6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses Beneficiario 7% de todos los intereses
Servicios en general Beneficiario 6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales Beneficiario 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia Beneficiario 2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes Beneficiario 3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros Transportador 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial Beneficiario 1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza Beneficiario 0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares Beneficiario 20% cuando el pago sea superior a
48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos Beneficiario 3.5% sobre el pago a no declarantes.
4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral Beneficiario 20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones Beneficiario 20% residentes
34% extranjeros sin residencia


Retención en la fuente por servicios en el 2010

Para el 2010, la retención en la fuente por servicios se aplica a partir de $98.000.
Quiere decir esto que toda prestación de servicios que tenga un valor de $98.000 o más, está sujeta a retención en la fuente por el concepto de servicios.

La retención e la fuente por servicios se aplica a partir de los 4 Uvt, y considerando que para el 2010 el Uvt equivale a 24.555 tenemos: 4×24.555 = $98.220 valor que se debe aproximar quedando en $98.000.

Retención en la fuente por compras en 2010
En el 2010, la retención en la fuente por compras se aplica a partir de $663.000
Siempre que una compra sea igual o superior a 663.000, se debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

La retención en la fuente por compras se aplica para compras iguales o superiores a 27 Uvt, Uvt que en 2010 tiene un valor de $24.555











TEMA 3 ICA

cuales son y cómo se aplican la normatividad referida al impuesto

Norma Título Publicación Área Observación

Decreto 4936
(18/12/2009)


Por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los periodos aplicables para su verificación,





Administrativa


Decreto 4766
(18/12/2008)


por el cual se módica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones.



Diario Oficial: 47207
(28/12/2008)


Administrativa



Deroga los decretos 1455 de 2001, 3029 de 2006, 408 de 2007 y 4905 de 2007, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Decreto 4760
(03/12/2009)

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Administrativa


Decreto 3905
(08/10/2009)

Por el cual se reglamenta la ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa

Diario Oficial: 47496
(08/10/2009)


Administrativa





Decreto 2380
(25/06/2009)

Por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.


Diario Oficial: 47392
(26/06/2009)
Administrativa Modifica los artículos 3°, 21 modificado por el artículo 20 del Decreto 2965 de 2008, 24, 25, 26, 34, 40, 46 Y 52 del Decreto 1500 de 2007 así como el artículo 4° del Decreto 2965 de 2008

Ley 1349
(31/07/2009)

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

Diario Oficial: 47427
(31/07/2009)
Administrativa

Ley 1345
(31/07/2009)

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.



Diario Oficial: 47427
(31/07/2009)
Administrativa
Ley 1343
(31/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.


Diario Oficial: 47427
(31/07/2009) Administrativa

Ley 1341
(30/07/2009)

Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.



Diario Oficial: 47426
(30/07/2009)
Administrativa

Resolución 3761
(30/09/2009)

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA


Diario Oficial: 47488
(30/09/2009)
Administrativa
Decreto 4766
(18/12/2008)

Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA

Diario Oficial: 47207
(18/12/2008) Administrativa
Ley 1266
(31/12/2008)
Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones


Diario Oficial: 47219
(31/12/2008) Administrativa DECLARADA EXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-1011/08
Ley 1251
(27/11/2008)
Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

Diario Oficial: 47186
(27/11/2008) Administrativa
Ley 1241
(30/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que Corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente

Diario Oficial: 47066
(30/07/2008)
Administrativa
Ley 1225
(16/07/2008)
Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.


Diario Oficial: 47052
(16/07/2008) Administrativa
Ley 1220
(16/07/2008)
Por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal.


Diario Oficial: 47052
(16/07/2008) Administrativa
Ley 1201
(23/06/2008)
Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público.


Diario Oficial: 47029
(23/06/2008) Administrativa Acuerdo y ley declarados exequibles Sentencia C-248/09.
Ley 1193
(09/05/2008)
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Diario Oficial: 46984
(09/05/2008) Administrativa
Ley 1189
(28/04/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado Entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.


Diario Oficial: 46974
(28/04/2009) Administrativa Reglamentada mediante decreto 2142 de 2009
Ley 1164
(10/04/2007)
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

Diario Oficial: 46771
(10/04/2007) Administrativa
Ley 1123
(22/01/2007)
Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

Diario Oficial: 46519
(22/01/2007) Administrativa
Resolución 1094
(24/10/2006)
Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones.

Diario Oficial: 46431
(24/10/2006) Administrativa


MENCIONE E IDENTIFIQUE CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO.

Impuesto industria y comercio, avisos y tableros – ICA

El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.

Obligaciones del régimen común:

• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.

• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

• Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.

• Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.


• Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.

• Expedir factura con el lleno de los requisitos.

• Informar el NIT en correspondencia y documentos.

• Conservar información y pruebas.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Régimen simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

• Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $88.216.000 (valor año base 2008 igual a 4.000 UVT).

• Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $72.778.000 (valor año base 2008 igual a 3.300 UVT).

• Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $99.243.000 (valor año base 2008 igual a 4.500 UVT).

• Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

• Que no sean usuarios aduaneros.

Obligaciones del régimen simplificado:

• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.

• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

• Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.

• Llevar libro fiscal de registro de operaciones.

• Informar el NIT en correspondencia y documentos

• Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS DE LOS REGIMENES QUE OPERAN EN EL MANEJO DEL IMPUESTO?

Regímenes común y simplificado

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.

Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).

Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de LOS REQUISITOS QUE ARTÍCULO 499 EL ESTATUTO TRIBUTARIO CONTEMPLA PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PUEDA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.
Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regímenes común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones económicas entre estos.

Retención en la fuente.

En cuanto a la contabilización de las compras y ventas de productos y servicios, esta no presenta dificultad alguna, puesto que se contabilizara como compra o gasto, y como pasivo o de contado, según corresponda. Lo único que puede presentar dificultades en este tipo de operaciones son dos aspectos especialmente importantes como son la Retención en la fuente por IVA y la Retención en la fuente por renta, los cuales explicaremos a continuación.

Ya hemos identificado la Retención en fuente como el concepto que más se presta a confusión a la hora de contabilizar una operación económica cualquiera. Debemos entonces hacer algunas aclaraciones sobre lo que es la retención en la fuente.

Como se habrá notado, estamos hablando de dos tipos de Retención en la fuente; Retención en la fuente por renta y Retención en la fuente por IVA.

Empecemos por aclarar que es la Retención en la fuente. Retención en la fuente no es lo que el común de las personas suele creer en que se trata de un impuesto, y no es precisamente impuesto, sino un anticipo de impuesto. La Retención en la fuente es un mecanismo para recaudar un impuesto de forma anticipada, pero no es un impuesto en sí, es solo una figura para poder recaudar en cada operación económica una partecita de un impuesto.

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS QUE ARTÍCULO 499 EL ESTATUTO TRIBUTARIO CONTEMPLA PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PUEDA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. SI LA PERSONA NATURAL DEJA DE CUMPLIR UNO DE LOS REQUISITOS PASA A SER RESPONSABLE perteneciente al régimen simplificado.

Retención en la fuente por IVA (Reteiva)

Como estamos hablando de Régimen común y Régimen simplificado, y estos términos son solo aplicable al Impuesto sobre las ventas, abordaremos en primer lugar la Retención en la fuente por concepto de IVA o lo que comúnmente llamamos como Reteiva.

El Reteiva es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, mecanismo que está regulado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, que para la actualidad corresponde a una tarifa del 50% de IVA.

El Reteiva se debe aplicar en el momento en que se hace el respectivo pago o causación de la compra, y quien lo debe aplicar es el comprador, pues es quien hace el pago y es quien retendrá una parte del valor de la operación por concepto de Retención en la fuente por IVA. Las personas que practican la retención en la fuente por IVA se denominan agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas. Pero quienes son o pueden ser esos agentes de retención. La norma (Art. 437-2, E.T) señala expresamente quienes son los agentes de retención en la fuente y entre ellas tenemos a las Entidades estatales, a los Grandes contribuyentes, al Régimen común, las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito, etc.

Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se está en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación. El Reteiva no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido, es decir, si quien vende es un Gran contribuyente, y quien compra (agente retenedor) es una régimen común que no es Gran contribuyente, en este caso no se aplica el Reteiva, pues un pequeño contribuyente nunca retendrá a un gran contribuyente, igual existen otros casos en los que no es aplicable el Reteiva.

Para ser más expeditos en la explicación, se hará una pequeña relación sobre cuando opera la Retención en la fuente por IVA.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas se pueden categorizar de la siguiente forma:
1. Entidades estatales.
2. Grandes contribuyentes.
3. Régimen común

Para complementar:
• Contabilidad en el régimen simplificado
• Diferencie entre régimen común y régimen simplificado
• Factura de los responsables del régimen simplificado
• Iva asumido al régimen simplificado
• Libro fiscal en el régimen simplificado
• Los ingresos referencia para pertenecer al régimen simplificado son ingresos brutos
• Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados
• Régimen simplificado no es sinónimo de no declarante en renta
• Requisitos para regresar de régimen común a régimen simplificado
• Saldo a favor por IVA asumido al régimen simplificado no puede ser solicitado en devolución

COMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO SEGÚN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES Y TARIFAS?

Las tarifas de los servicios que presta el Ica a nivel nacional, fueron establecidas para la vigencia 2010 mediante la Resolución No. 05287 del 29 de diciembre de 2009.
Listado de Tarifas:

Tarifas para el sector Agrícola
1) Capítulo XIX - Registros, pruebas de evaluación agronómica, inscripción de cultivares comerciales y análisis de laboratorio de semillas

2) Capítulo XX - Certificación de semilla para inscripción del campo de multiplicación sometida a análisis de calidad

3) Capítulo XXI - Protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales

4) Capítulo XXII - Inscripciones y registros de exportador – importador de especies de plantas ornamentales

5) Capítulo XXIV - Registros de productor y distribuidor de material vegetativa de cacao, palma de aceite en viveros y caucho natural

6) Capítulo XXV - Inspección fitosanitaria portuaria de las importaciones y exportaciones de material vegetal de especies ornamentales y no ornamentales

7) Capítulo XXVI - Seguimiento fitosanitario post-entrada del material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe

8) Capítulo XXVII - Inspección fitosanitaria para exportación de muestras y paquetes de mano de plantas y/o productos vegetales

9) Capítulo XXVIII - Supervisión de tratamientos cuarentenario fruta fresca de exportación con vapor caliente y en frio

10) Capítulo XXIX - Registros e inscripción de exportadores de papa fresca para consumo y del certificado de inscripción de instalaciones para almacenarla (bodegas)

11) Capítulo XXX - Licencias fitosanitarias de movilización de material vegetal

12) Capítulo XXXI - Registros a productores, distribuidores, importadores y exportadores de material de propagación de frutales

13)Capítulo XXIII - Importaciones - Expedición de documentos con requisitos fitosanitarios

14)Capítulo XXXII - Registro de predios productores y exportadores de fruta fresca
15) Capítulo XXXIII - Servicios de reconocimiento y diagnóstico vegetal

16) Capítulo XXXV - Registros y certificaciones a empresas productoras, importadoras y exportadoras de insumos agrícolas

17) Capítulo XXXVII - Análisis de suelos, tejido vegetal y aguas para riego (en Barranquilla)

18)Capítulo XXXIV - Registro e inspección en puertos de Embalajes y estibas de madera sólida con destino al comercio internacional

Capítulo XXXII - Registro de predios productores y exportadores de fruta fresca
ARTÍCULO 51º.- Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor – exportador de fruta fresca, serán las siguientes:

CONCEPTO TARIFA
($)
612. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 ha) 24.300
613. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 3 hasta 10 ha) 130.100
614. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 10 hasta 20 ha) 260.200
615. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 20 hasta 40 ha) 523.800
616. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 40 hasta 60 ha) 653.900
617. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 60 ha) 700.300
618. Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor – exportador de fruta fresca 229.400
619. Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor – importador o exportador de fruta fresca 18.700

PARÁGRAFO 1º.- La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa

PARÁGRAFO 2º.- Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artícu





¿COMO SE LIQUIDA LOS IMPUESTOS EN ICA?

Base gravable: El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s)

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Liquidación 2009 y Años Anteriores

Relación de Pagos

Estado de Cuenta

Análisis de Cuenta

Certificación de Pagos

Devolución y Compensación

Facilidad de Pago

Saneamiento Declaraciones Tributarias

Solicitud de Corrección por Menor Valor

Solicitud de Corrección por Mayor Valor

Inscripción y Novedades del Registro de Información Tributaria RIT Para realizar los trámites relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros usted puede acudir a uno de los siguientes puntos de atención:

SuperCADE Américas

SuperCADE Bosa

SuperCADE CAD

SuperCADE Calle 13

SuperCADE Suba


Tenga en cuenta

• Consulte el Calendario Tributario año 2009

• El trámite es totalmente gratuito.

• La entrega del formulario es de manera inmediata para que pueda realizar el pago en los puntos autorizados.

• El código de actividad económica que ha diligenciado en el formato de inscripción ante la Cámara de Comercio corresponde a la codificación exclusiva de la Cámara; en consecuencia, al presentar sus declaraciones de industria y comercio deberá observar los códigos de actividad que la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido para el efecto. El error en la actividades económica en sus declaraciones genera sanción pecuniaria.


• La inscripción en el Registro Único Tributario
, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del inicio de actividades. Igualmente, el registro de novedades deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la novedad. El incumplimiento de este término le ocasionará sanción.

• El régimen común se causa bimestralmente (cada dos meses) y el régimen simplificado anualmente.

• Si desea obtener un formulario comercializable del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros 2010, puede acercarse a uno de los siguientes puntos de venta autorizados

• La actividad industrial es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

• La actividad comercial es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

• La actividad de servicio es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

• Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que tengan la calidad de productores o distribuidores en operaciones no detallistas, que vendan bienes a comerciantes del régimen simplificado, deberán cobrar y retener a título de Impuesto de Industria y Comercio la tarifa correspondiente a la actividad respectiva, si lo desea consulte la información adicional sobre sistema de retenciones ICA

• En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:

Resolución SDH-00005 del 19 de Enero de 2009 . "Por la cual se establecen plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas".

Resolución 00386 de 2008 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Según Acuerdo 352 de 2008, tienen beneficio de exención los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada. Dirección Distrital de Impuestos".

Decreto 352 de 2002 capítulo II. "Hace referencia a los Impuestos de Industria y Comercio y su complementario el Impuesto de Avisos y Tableros".

Decreto 807 de 1993 "por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".

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